
Hasta el mes de mayo,
El Estado peruano ha concedido a las industrias extractivas lotes que abarcan cerca del 75% de la selva amazónica. Además, promulgó una serie de decretos legislativos que favorecían las concesiones de actividades extractivas en territorios indígenas, lo que provocó una gran movilización indígena durante cuatro meses en el 2009, una lucha que terminó con enfrentamientos en la ciudad amazónica de Bagua el 5 de junio del mismo año, con un saldo de 33 personas muertas entre indígenas Awajun y policías.
La aplicación de la consulta previa, establecida en el Convenio 169, constituiría una herramienta efectiva para poner fin a esta conflictividad social. Así pareció entenderlo el Congreso cuando el 19 de mayo del 2010 aprobó
Gobierno sin buena fe
Con esta ley el Perú se puso a la vanguardia al ser el primer país de Latinoamérica en aprobar una ley de consulta —otras naciones han promulgado reglamentos—, mereciendo el saludo de diversas organizaciones indígenas y de derechos humanos,
No obstante, un mes después el Ejecutivo hizo ocho observaciones a la ley e impidió su promulgación. Entre las observaciones del Ejecutivo está precisar que el Estado tiene la decisión final respecto a la medida legislativa o administrativa a adoptar, que la consulta sólo debiera proceder en las áreas asignadas en propiedad a las comunidades nativas de
Para Hernán Coronado, del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), "las observaciones que hizo el Ejecutivo a
"A nuestro parecer, las observaciones [del Ejecutivo] están fundadas en argumentos políticos y no jurídicos. El Estado Peruano ya no puede poner en duda o cuestionar, como antes lo hacía, si cumple o no con el derecho a la consulta. Sabe que tiene que cumplir y lo que está buscando es minimizar las condiciones del derecho para que este no sea efectivo”, agregó.
Por su parte, Alicia Abanto, jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, precisó: "Son dos puntos principales en los que manifestamos públicamente nuestra oposición; uno, que en nuestro país existen pueblos amazónicos y también andinos. Tenemos diversas etnias Quechuas y Aymaras; por tanto es incorrecto afirmar que sólo existen indígenas en la Amazonia , como plantea el Ejecutivo”.
"El otro punto es que el derecho a la consulta se aplica a los pueblos indígenas independientemente del tema de titulación de tierras, no se puede condicionar el derecho a las circunstancias de que un pueblo este o no titulado, porque una ley no puede limitar el derecho”, agregó Abanto.
Consultas para todos los gustos
"Desde hace mucho tiempo las comunidades hemos solicitado que salga [se promulgue]
Actualmente el Congreso tiene dos propuestas de ley esperando su debate y aprobación. Una es la emitida el 6 de julio del 2010 por
"El derecho a la consulta está vigente y aunque no tengamos la ley, no es excusa suficiente para que el Estado no consulte, ni lo exime de responsabilidad en el incumplimiento del derecho a la consulta”, indica Coronado. "Por eso ahora tenemos una proliferación de metodologías de consulta; cada quien y cada sector está interpretando la consulta a su manera”.
En el mes de octubre del 2010, se inició la primera iniciativa de consulta del Legislativo a los pueblos indígenas.
Y así fue. El 15 de junio el Congreso aprobó
El pasado 12 de mayo, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Reglamento del Procedimiento para
Ese reglamento ha sido observado y rechazado por diversas instituciones y organizaciones indígenas y para ello tienen razones de sobra. La norma desconoce el principio de flexibilidad de la consulta ya que establece un plazo de 20 días para realizar el proceso y añade 10 días más para evaluar la medida, prejuzgando que todos los pueblos indígenas toman sus decisiones de la misma manera y en tiempo reducido, lo que no se ajusta a la realidad.
Del mismo modo, equipara el derecho de consulta con la de "participación ciudadana” y otorga a los talleres informativos el carácter de consulta confundiendo más a la población. El reglamento precisa también que se harán consultas sobre las concesiones hidroeléctricas temporales, pero ya no sobre las concesiones definitivas negando la posibilidad de que los pueblos indígenas evalúen los Estudios de Impacto Ambiental.
"El Estado ha orientado la discusión del derecho a la consulta a un tema de proceso; con ello busca agotar de contenido el debate de la consulta, pero la consulta no es un derecho abstracto, está vinculado siempre a otros derechos y es que uno consulta para asegurar otro derecho”, asevera Coronado.
"Lo que está en juego son derechos fundamentales de los pueblos indígenas, como la autonomía, el derecho al desarrollo, el territorio y el derecho a la vida, temas que siempre han sido potestad del Estado y que, a partir del Convenio 169 de
"En materia de pueblos indígenas”, explica Coronado, "existe una característica especial que hace que todos los derechos estén conectados, es decir, la vulneración de un derecho supone siempre la vulneración de otros derechos. Por tanto, la consulta no se limita a lograr el acuerdo o el consentimiento, ya que estas son finalidades del proceso, pero además de la finalidad procesal existe una finalidad sustantiva, que hace que el derecho se mantenga vivo y es el tema de fondo: la posibilidad de que los pueblos indígenas decidan cuáles son sus prioridades de desarrollo, que influyan en las decisiones del Estado y en algunos casos se desista de hacer proyectos que pongan en riesgo sus derechos fundamentales, como el derecho a la vida”.
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