miércoles, 1 de diciembre de 2010

Otro que se equivoca


Escrito por: Julio Cury (informacion@elnacional.com)


Al ser escogido en el 2008, ejerció la única opción reeleccionista a que tenía derecho, y por tanto, estaba inhabilitado para prolongar su actual mandato en el 2012 o en cualquier otro certamen electoral posterior.



El presidente del Colegio de Abogados afirmó hace poco que nada le impide a Leonel Fernández aspirar en el 2012. Se trata de otra opinión que impulsa una corriente que pretende coronarse con una controversial decisión del aún no constituido Tribunal Constitucional. Olvidémonos que el artículo 124 de la Constitución prohíbe la reelección sucesiva, y concedámosle la razón a los que para favorecer la repostulación del gobernante aducen que el texto sustantivo proclamado el 26 de enero pasado no puede producir efecto retroactivo, y consecuentemente, que esa prohibición no lo afecta.

Cuando Fernández fue electo en el 2004 y reelecto en el 2008, estaba vigente la revisión constitucional del 2002, cuyo artículo 49 disponía el derecho de “optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo”. Al ser escogido en el 2008, ejerció la única opción reeleccionista a que tenía derecho, y por tanto, estaba inhabilitado para prolongar su actual mandato en el 2012 o en cualquier otro certamen electoral posterior.

Según el principio de la irretroactividad, la ley solo surte efecto a partir de su promulgación, no pudiendo alterar “la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”. Si fuese cierto que la prohibición prevista en el artículo 124 no puede regular situaciones jurídicas trabadas bajo el imperio de la revisión constitucional del 2002, ¿en virtud de qué legislación sustantiva u ordinaria, derogada o vigente, puede Fernández aspirar en el 2012? ¿Qué situación jurídica se creó a su favor en la revisión del 2002 que resultó alterada por la del 2010?

La discusión pudiese tener lógica si Fernández hubiese sido electo por primera vez en el 2008, y teniendo derecho a repostularse en el 2012 al amparo del artículo 49 de la entonces vigente revisión del 2002, se hubiera suprimido esa prerrogativa durante el actual período de gobierno.



No hay comentarios:

Publicar un comentario